CÓDIGO ÉTICO Y DEONTOLÓGICO

FEDERACIÓN MEXICANA DE FISIOTERAPIA, TERAPIA FÍSICA, KINESIOLOGÍA Y REHABILITACIÓN

- FEMEFI -

 

 I a. CONSIDERACIONES

 

I a.1 Las y los profesionistas agrupados en asociaciones, sociedades y colegios representan un acuerdo entre civiles que comparten una profesión, quienes se atribuyen como grupo  la capacidad de guiar a sus pares, estableciendo estándares de comportamiento para propiciar un ejercicio profesional que se desenvuelva en planos morales elevados y con plena observancia de las normas legales nacionales e internacionales aplicables vigentes para que un profesionista Fisioterapeuta, Kinesiólogo, Terapeuta Físico o Rehabilitador pueda ser reconocido como parte del gremio.

I a.2 El presente Código Ético y Deontológico establece los lineamientos  que rigen el ejercicio profesional socialmente responsable de la fisioterapia, la terapia física, la kinesiología y la rehabilitación en territorio mexicano y es aplicable a todas las asociaciones, sociedades y colegios afiliados a la Federación Mexicana de Fisioterapia, Terapia Física, Kinesiología y Rehabilitación y a los profesionistas que los integran.

 

I a.3 La adopción de este Código será por adhesión y de carácter obligatorio por parte de las asociaciones, sociedades y colegios que pertenecen a la Federación Mexicana de Fisioterapia, Terapia Física, Kinesiología y Rehabilitación (FEMEFI).

I a.4 Para fines prácticos de lectura en donde se lea…

  • FEMEFI se leerá Federación Mexicana de Fisioterapia, Terapia Física, Kinesiología y Rehabilitación.

  • entes, se leerá asociaciones, sociedades y colegios estatales y de especialidad que conforman a la FEMEFI.

  • Fisioterapia/fisioterapia se leerá Fisioterapia, Terapia Física, Kinesiología y Rehabilitación, así como profesiones homólogas con homólogos objetivos y contenidos formativos.

  • Fisioterapeuta/fisioterapeuta se leerá fisioterapeuta, terapeuta físico (a), kinesiólogo (a) y rehabilitador (dora) así como profesionistas con diferentes títulos, pero con formación homóloga.

  • profesionistas de la fisioterapia se leerá profesionistas de la fisioterapia, la terapia física, la kinesiología, la rehabilitación y de profesiones homólogas con formación homóloga miembros de la Federación Mexicana de Fisioterapia, Terapia Física, Kinesiología y Rehabilitación, con o sin especialidad o posgrado.

I a.5 Toda asociación, sociedad y colegio al ser admitido a la FEMEFI, se comprometerá a entregar una declaración escrita de conformidad y deberá prestar juramento solemne, comprometiéndose a cumplir fielmente sus estatutos, reglamentos y normativas, así como los estatutos, reglamentos y normativas FEMEFI, en los que se incluye este Código Ético y Deontológico.

I a.6 Para evitar controversias, se consideró que ninguno de los estatutos incluidos en el presente Código Ético y Deontológico contraviniera a los estipulados en el código deontológico del Colegio Nacional de Fisioterapia y Terapia Física A.C.

I b. Elaborado por:

Consejo Directivo Nacional Fundador FEMEFI (2019-2021)

  • Laura Elena Cota López (Presidenta).

  • Juvat Jasfet Azpeitia Téllez (Vicepresidente).

  • Adriana Alvarado García (Secretaria).

  • Víctor Manuel Ramírez Martínez (Tesorero).

I c. Revisores:

- Comisión de Vigilancia FEMEFI.

- Dirección Administrativa FEMEFI.

- Dirección Académica FEMEFI.

- Dirección Social FEMEFI.

- Asociación Sinaloense de Terapia Física y Rehabilitación A.C. (ASITEFIR).

- Colegio de Fisioterapia y Kinesiología de Aguascalientes A.C. (CoFKA).

- Asociación de Fisioterapeutas de Guanajuato A.C. (AFIG).

- Asociación de Fisioterapia y Rehabilitación Laguna A.C. (AFIREL).

I d. Fecha de elaboración 21 de julio de 2021

Última actualización (noviembre 2024)

 

I e. INTRODUCCIÓN

La fisioterapia como profesión está comprometida con el completo bienestar de las personas, mediante la prevención de lesiones,  así como de la promoción y mantenimiento de la salud a través de la rehabilitación física, dirigida a la mejora de la calidad de vida, visibilizándolas en la pronta reinserción social. La Organización Mundial de la Salud (1958)  define a la fisioterapia; como

El arte y la ciencia del tratamiento por medio del ejercicio terapéutico, calor, frío luz, agua masaje y electricidad. Además, la fisioterapia incluye la ejecución de pruebas eléctricas y manuales para determinar el valor de la afectación y fuerza muscular, pruebas para determinar las capacidades funcionales, la amplitud del movimiento y medidas de la capacidad vital, así como ayudas diagnósticas para el control de la evolución.

La fisioterapia es una profesión y una ciencia íntimamente relacionada con todas las disciplinas del saber humano y debe implementar normas morales y principios éticos que inspiren y regulen su ejercicio profesional en un Estado de Derecho.

La Confederación Mundial de la Fisioterapia ahora llamada Fisioterapia Mundial (WP) reconoce en su sitio oficial que a las y los profesionistas de la fisioterapia se les llama fisioterapeutas y que algunos países tendrán diferentes títulos para esta misma profesión, como es el caso de México, en el que existen diferentes denominaciones como; terapia física, fisioterapia, rehabilitación, kinesiología y la combinación de algunas de estas.

Es por ello que las normas éticas aquí presentadas, se aplican a todos los fisioterapeutas afiliados a entes de profesionistas de la Fisioterapia, Terapia Física, Rehabilitación y Kinesiología miembros de la Federación Mexicana de Fisioterapia, Terapia Física, Kinesiología y Rehabilitación, con o sin especialidad o posgrado, a quienes en lo sucesivo se les denominará “profesionistas de la fisioterapia”.

El Código Ético y Deontológico de la FEMEFI, tiene como objetivo guiar a los profesionistas de la fisioterapia a través de los entes estatales y de especialistas para conducirse con los principios éticos de: integridad, competencia, profesionalización, confidencialidad y responsabilidad reflexiva, respetando los derechos humanos y civiles. Así como también, proporcionar los principios generales que ayuden a la toma de decisiones en la mayor parte de las situaciones a las que se enfrentan los profesionistas de la fisioterapia y que sirvan de base para el trabajo y la delimitación del ejercicio profesional, así como en todas las especialidades, maestrías y doctorados vigentes durante la existencia de la Federación Mexicana de Fisioterapia, Terapia Física, Kinesiología y Rehabilitación.

Para el logro de dichos objetivos es preciso que los entes de profesionistas de la fisioterapia y sus asociados (as), desarrollen un permanente compromiso para actuar éticamente en los distintos ámbitos de su vida, fomentar la conducta ética entre sus estudiantes, colegas y personas con las que interactúa cotidianamente, manteniendo una actitud abierta al cambio y a la actualización.

Los lineamientos contenidos en el presente Código conllevan honestidad, legitimidad y moralidad, lo cual redundará en el reconocimiento de la Fisioterapia como una ciencia y una profesión que busca su profesionalización en México, en beneficio no sólo del gremio sino también de la sociedad. En este sentido, la Federación Mexicana de Fisioterapia, Terapia Física, Kinesiología y Rehabilitación asume la obligación jurídica de respetar la Declaración de los Derechos Humanos, las Leyes Mexicanas, así como los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales de protección a los Derechos Humanos, suscritos y ratificados por México y apegarse en todos los aspectos de su ejercicio a los principios éticos y legales que regulan a las instituciones reconocidas por la Secretaría de Educación Pública y por la Secretaría de Salud, que correspondan a la profesión y áreas de especialidad, y reconoce que cualquier violación de las normas existentes, afectará a los entes, sus colegas, estudiantes de fisioterapia y a la sociedad en general.

El contenido del presente Código ético Deontológico orienta sobre:

  • Disposiciones Generales.

  • Disposiciones y Cumplimientos Legales.

  • De los Deberes como Fisioterapeuta.

  • De la Calidad de la Enseñanza y la Investigación.

  • De los Deberes con los Colegas.

  • De los Deberes con los Pacientes/Usuarios.

  • De los Deberes con la Profesión.

  • De los Deberes con la Sociedad.

 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º.- El ejercicio de la fisioterapia y sus posgrados, constituye una profesión eminentemente digna y humana.

 

ARTÍCULO 2º.- Para fines del presente Código, se considera profesional de la fisioterapia a toda persona que posea un título y cédula que lo acredite como fisioterapeuta, terapeuta físico, rehabilitador y/o kinesiólogo expedido por una institución mexicana cuyo programa académico esté reconocido por las leyes del país, o por una institución educativa extranjera después de haber revalidado el título ante las autoridades mexicanas respectivas.

 

ARTÍCULO 3º.- Para fines de pertenencia, la Federación Mexicana de Fisioterapia, Terapia Física, Kinesiología y Rehabilitación reconoce como asociados o afiliados a los entes de profesionistas de la fisioterapia que cumple con los requisitos de ingreso:

  • Acta constitutiva actualizada/vigente.

  • Carta motivo de Afiliación.

  • Carta Compromiso de Afiliación.

  • De contar con Consejo Directivo que no figure en el acta constitutiva (secundario oficial) deberá presentar los respectivos nombramientos oficiales y acta de asamblea protocolizada del Consejo Directivo Notarial, de ser consejo directivo no notarial (terciario o de otra generación) presentar todas las protocolizaciones que den seguimiento.

  • De ser colegio oficial de profesionistas, constancia de registro expedida por la dirección general de profesiones correspondiente a su estado.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Código Ético y Deontológico orientará y regulará el comportamiento ético de todos los miembros de la Federación Mexicana de Fisioterapia, Terapia Física, Kinesiología y Rehabilitación, en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, pacientes, superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo. En consecuencia, será aplicable en cualquier actividad profesional de la fisioterapia tanto en los entes como en sus profesionistas asociados.

 

ARTÍCULO 5º.- Los miembros, asumirán la responsabilidad de apegarse, en todos los aspectos de su ejercicio, a los principios éticos y legales que regulan a las instituciones reconocidas por la Secretaría de Educación Pública.

 

ARTÍCULO 6º.- Todos los entes parte y sus asociados (as), tienen la obligación de familiarizarse con este Código, así como con otros existentes en el ámbito internacional, y aplicarlos en su ejercicio profesional.

 

ARTÍCULO 7°.- La falta de conocimiento o de comprensión de una norma ética no constituye una defensa contra una queja o acusación por incurrir en faltas éticas. Asimismo, tienen la obligación de actuar dentro de las normas y legislaciones vigentes, y también deben conocer los reglamentos que gobiernan la profesión.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DISPOSICIONES Y CUMPLIMIENTOS LEGALES

 

Los entes miembros y sus afiliados deben cumplir cabalmente con los propósitos enmarcados en el Artículo 50° del Capítulo VI de los colegios de profesionistas, en la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México y en los que corresponda a las entidades estatales:

 

a)    Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral.

b)    Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional.

c)    Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma.

d)    Denunciar ante la Secretaría de Educación Pública o ante las autoridades penales las violaciones a la presente Ley.

e)    Proponer los aranceles profesionales.

f)     Servir de árbitro en los conflictos entre profesionistas o entre éstos y sus pacientes cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje.

g)    Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros.

h)    Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores.

i)      Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones.

j)      Formular los estatutos de los Colegio oficiales depositando un ejemplar en la propia Dirección.

k)    Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales.

l)      Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional.

m)   Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social.

n)    Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social.

o)    Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente.

p)    Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de la fisioterapia o sus posgrados estén desempeñados por los profesionistas respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado.

q)    Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el permitir réplica y escuchar al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del ente.

r)      Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades.

s)     Gestionar el registro de los títulos y cédulas de sus asociados y asociadas.

 

ARTÍCULO 8°.- Los  entes miembros reconocen el principio de legalidad como elemental y prioritario en todas las relaciones que establezca tanto al interior de las asociaciones, sociedades y colegios como al exterior.

 

ARTÍCULO 9°.- Los entes miembros tienen la obligación no sólo de asumir sus responsabilidades en términos de bien hecho, sino de hacerlas lo mejor posible, teniendo como meta el valor de la excelencia.

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS DEBERES DEL O LA FISIOTERAPEUTA

 

ARTÍCULO 10°.- El o la  fisioterapeuta debe poner todos sus conocimientos científicos, recursos técnicos y habilidades o destrezas en el desempeño de su profesión.

 

ARTÍCULO 11.- El o la  fisioterapeuta se mantendrá actualizado acerca de la información científica y profesional en su campo de formación, y realizará esfuerzos continuos para mantener su competencia y pericia en las habilidades que emplee en su ejercicio profesional, sujetándose a supervisión si fuese necesario.

 

ARTÍCULO 12.- El o la  fisioterapeuta debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad reflexiva, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y con estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.

 

ARTÍCULO 13.- El o la  fisioterapeuta se adherirá a los principios de respeto y responsabilidad con la humanidad, la sociedad, los derechos humanos, la garantía de la no discriminación de cualquier tipo, la igualdad entre los géneros, la erradicación de la violencia en las relaciones familiares y sociales, el respeto de la diversidad cultural y sexual, y el reconocimiento a la autonomía de las personas en su toma de decisiones, la dignidad de las personas y la integridad de las relaciones e interacciones humanas.

 

ARTÍCULO 14.- El o la  fisioterapeuta respetará las diferencias individuales, culturales, de género, orientación o preferencia sexo-genérica, condición socioeconómica, etnia, credo, religión, ideología, condición de discapacidad y diversidad sexual, y no incurrirá en prácticas discriminatorias de ningún tipo.

 

ARTÍCULO 15.- El o la  fisioterapeuta tendrá una actitud de congruencia, tanto en el ámbito personal como en el profesional, con respecto al derecho a la habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad enmarcada en la  Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad (2008).

 

ARTÍCULO 16.- Dentro de las áreas de especialidad de la fisioterapia se encuentran: la fisioterapia neurológica, fisioterapia deportiva, fisioterapia geriátrica, fisioterapia pediátrica, fisioterapia uroginecológica, fisioterapia cardiaca, fisioterapia respiratoria, fisioterapia intrahospitalaria, fisioterapia ortopédica, fisioterapia osteopática, fisioterapia en salud mental, fisioterapia acuática, fisioterapia manual y en cualquier nueva especialidad de la profesión, sólo después de haber acreditado los estudios recibidos en la formación, recibido la supervisión correspondiente y obtenido el grado y la cédula profesional que acrediten su formación ante la dirección general de profesiones mexicana.

 

ARTÍCULO 17.- En las especialidades emergentes, en las que no existan normas generales reconocidas para la profesionalización, la FEMEFI tomará las medidas necesarias para asegurar la calidad del ejercicio profesional y para proteger de daño a pacientes, clientes, usuarios, consultantes, organizaciones, comunidades, estudiantes, participantes en investigaciones y otros.

 

ARTÍCULO 18.- El o la  fisioterapeuta no promoverá ni condonará el ejercicio profesional de la fisioterapia de personas sin título y cédula oficial o no cualificadas o que carezcan de la formación, educación y experiencia supervisada formal. En el caso de estudiantes en formación de fisioterapia, la institución formadora proporcionará la supervisión necesaria y asumirá la responsabilidad de tales intervenciones.

ARTÍCULO 19.- El o la  fisioterapeuta deberá mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la Ley.

ARTÍCULO 20.- El o la  fisioterapeuta deberá responder individualmente por los actos que, con motivo del ejercicio profesional, dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural.

ARTÍCULO 21.- El o la  fisioterapeuta no deberá asociarse profesionalmente con persona alguna que no tenga cédula para el ejercicio profesional, ni dejará que esta u otras utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a su profesión.

ARTÍCULO 22.- El o la  fisioterapeuta deberá respetar, en todo momento, los derechos humanos de sus pacientes, colegas y sociedad en general.

ARTÍCULO 23.- El o la  fisioterapeuta ofrecerá sus servicios profesionales con base en sus capacidades científicas y técnicas. Esta circunstancia deberá observarse en la publicidad que haga de sus servicios en cualquier medio informativo y promocional.

ARTÍCULO 24.- El o la  fisioterapeuta que se atribuya el grado de profesionista y ofrezca sus servicios e incluso haga publicidad de sus actividades ostentando un título que legalmente no ha obtenido, incurrirá en las sanciones cuyos términos señala el artículo 62, capítulo VIII de los delitos e infracciones de los profesionistas en la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y en los que correspondan a las entidades estatales.

ARTÍCULO 25.- El o la  fisioterapeuta deberá ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona.

 

ARTÍCULO 26.- El o la  fisioterapeuta deberá evaluar todo trabajo profesional desde una perspectiva objetiva y crítica. Al emitir un juicio o diagnóstico profesional en cualquier situación, deberá ser imparcial y comprobar los hechos con evidencia  científica.

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA Y DE LA INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 27.- El o la  fisioterapeuta que asuman responsabilidades en programas de formación y entrenamiento, deberán asegurarse que estos se diseñen de manera competente, que contengan una descripción vigente, actualizada y precisa de los contenidos programáticos, metas y propósitos de entrenamiento, requisitos que deben reunirse para completar satisfactoriamente los programas, para que le sea otorgada la licencia y títulos de grado y posgrado (especialidad, subespecialidad, maestría y doctorado). Esta información deberá ponerse a disposición a todas las instancias interesadas.

ARTÍCULO 28.- El o la  fisioterapeuta procurará que las formaciones extracurriculares (cursos, diplomados, certificaciones, talleres, seminarios, congresos u otros programas educativos que no otorguen un grado) de conocimiento general/básico  o de cualquiera de las especialidades de la profesión, sean precisos, particularmente en lo relativo a los temas o materias, las bases para la evaluación, las estrategias didácticas  implementadas para el logro de los propósitos de las mismas y el número de horas requeridas.

ARTÍCULO 29.- El o la  fisioterapeuta que publique anuncios, catálogos, folletos o mensajes comerciales que describan formaciones extracurriculares deberán asegurarse de describir con precisión el auditorio al que van dirigidos, sus objetivos de aprendizaje, los ponentes y las cuotas de recuperación.

ARTÍCULO 29 BIS.- En caso de extenderse a profesionistas no fisioterapeutas constancias de capacitaciones que involucran competencias específicas del fisioterapeuta, se deberá incluir la siguiente leyenda. “La presente constancia no otorga competencias propias del fisioterapeuta, el conocimiento adquirido, deberá aplicarse al fortalecimiento del trabajo multidisciplinario”.

ARTÍCULO 30.- El o la  fisioterapeuta de los colegios miembros que funjan como docentes y entrenen a sus discípulos en la profesión de la fisioterapia o algunas de sus especialidades, deberán propiciar el desarrollo de competencias necesarias para adquirir los conocimientos, actitudes y aptitudes que garanticen el buen desempeño profesional futuro.

ARTÍCULO 31.- Se considerará grave violación a las normas éticas, si los entes de profesionistas de la fisioterapia participan, individual o colectivamente:

a) en actividades o manifestaciones que lesionen los Derechos Humanos;

b) con la incapacidad comprobada de fungir como ente de profesionistas de la fisioterapia y/o

c) el reiterado incumplimiento de los deberes como ente representante gremial.

ARTÍCULO 32.- Los entes de profesionistas de la fisioterapia y sus asociados que conduzcan investigación, lo harán con base en los modelos y protocolos de investigación vigentes, y con el respeto irrestricto a los Derechos Humanos, asesorados y validados por los comités legalmente constituidos de ética, bioética o combioética según sea el caso. De igual manera planearán y conducirán la investigación de manera consistente, de tal forma que minimice la posibilidad de resultados engañosos.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS DEBERES DEL O LA FISIOTERAPEUTA PARA CON SUS COLEGAS

 

ARTÍCULO 33.- El o la  fisioterapeuta deberá otorgar el crédito correspondiente a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en los asuntos de investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.

 

ARTÍCULO 34.- El o la  fisioterapeuta deberá repartir, de manera justa y equitativa, los beneficios del trabajo realizado en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados, apoyando su desarrollo profesional, en la medida de lo posible.

 

ARTÍCULO 35.- El o la  fisioterapeuta deberá respetar la opinión y metodología de atención de sus colegas, cuando haya oposición de ideas, deberá consultar fuentes de información fidedigna y actual, buscando asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate. De considerarlo necesario, generar reporte y solicitar orientación a la Comisión de Honor y Justicia FEMEFI, previo a ello, considerar el acercamiento e intercambio de conocimientos con el colega con el que se esté en desacuerdo.

ARTÍCULO 35 BIS.- Apegados a la ética, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia se deberá iniciar controversia o denostar al colega involucrado fuera de los procesos señalados en el presente artículo. “Usar con ética la libertad de expresión”.

 

ARTÍCULO 36.- El o la  fisioterapeuta deberá mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y otros profesionistas; consecuentemente, evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades, pacientes, profesionistas y cualquier otra persona.

 

ARTÍCULO 37.- Cuando a él o la fisioterapeuta se le requiera para una interconsulta, deberá atender exclusivamente el motivo por el cual le fue solicitada su intervención.

 

ARTÍCULO 38.- El o la  fisioterapeuta deberá abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que el otro profesionista le autorice para tal efecto y en caso de que sea el paciente quien lo solicite, agotar el recurso de trabajo colaborativo, evitando con ello la competencia desleal.

 

ARTÍCULO 39.- El o la  fisioterapeuta deberá intervenir a favor de sus colegas en caso de injusticia.

 

ARTÍCULO 40.- El o la  fisioterapeuta deberá apoyar a sus colegas en situaciones donde sea manifiesta la limitación de conocimientos profesionales, aun cuando este apoyo no le sea solicitado, en beneficio del consultante, del educando y de la población en general, siempre y cuando sea respetada la disciplina que a cada uno compete y la intervención se dé con el mayor de los respetos.

 

 

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS DEBERES DEL O LA FISIOTERAPEUTA PARA CON SUS PACIENTES O USUARIOS

 

ARTÍCULO 41.- El o la  fisioterapeuta deberá mantener una actitud lo más cercana posible a la objetividad con sus pacientes, consultantes o usuarios, durante el tiempo que dure el contrato profesional.

 

ARTÍCULO 42.- El o la  fisioterapeuta informará a sus consultantes, pacientes o usuarios el encuadre de sus servicios: la metodología que utiliza, tipo de contribución que va a prestar, expectativas, alcances y limitaciones del trabajo.

 

ARTÍCULO 43.- Con respeto al principio de la voluntad de las partes, el o la  fisioterapeuta deberá cobrar sus honorarios en razón de la importancia, tiempo y grado de especialización que el caso particular requiera. De igual manera, deberá considerar el monto de sus honorarios con base en la limitación económica de su cliente.

 

ARTÍCULO 44.- El o la  fisioterapeuta deberá renunciar al cobro de sus honorarios, y acaso devolverlos, si los trabajos que realizó no fueron elaborados en concordancia con lo requerido en el caso particular de que se trate, o el profesionista haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional.

 

ARTÍCULO 45.- El o la  fisioterapeuta deberá anteponer con sus clientes, pacientes, consultantes o usuarios, el prestigio de la profesión y su reputación profesional sobre el interés de lucro o cualquier otra inclinación personal.

 

ARTÍCULO 46.- El o la  fisioterapeuta deberá ser honesto, leal y conducirse con verdad en todo momento, salvaguardando los intereses del paciente, comunicándole los riesgos inherentes a la prestación del servicio.

 

ARTÍCULO 47.- El o la  fisioterapeuta evitará presiones de tipo personal, social, organizacional, económico o político, que puedan llevar a una utilización indebida de sus servicios profesionales.

 

ARTÍCULO 48.- En reconocimiento a que la posesión de datos y registros está regulada por principios legales, el o la  fisioterapeuta tomará las debidas recomendaciones con el fin de tener la historia clínica, registros o expedientes disponibles y salvaguardados, en la medida que se requieran para servir a los mejores intereses de sus pacientes, consultantes, clientes o usuarios.

 

ARTÍCULO 49.- El secreto profesional será inherente al ejercicio de la fisioterapia y en cualquiera de sus especialidades, y será obligatorio para proteger los intereses de los consultantes, clientes, pacientes, alumnos o usuarios; podrá ser explícitamente exigido por éstos y, aunque sea implícito, debe ser inviolable. Se trata de un deber que subsiste íntegramente, aun después de que él o la  fisioterapeuta haya dejado de prestar servicios.

 

ARTÍCULO 50.- El o la  fisioterapeuta entenderá que la confidencialidad no sólo es cuestión de no divulgar la información a la que tenga acceso, también implica que no la use ni pretenda usarla en beneficio propio o de terceros, a menos que sea autorizado -mediante escrito- por la persona física o jurídica involucrada.

 

ARTÍCULO 51.- El o la  fisioterapeuta se apegará a la figura del secreto profesional, a menos que sea requerido renunciar a ésta y le sea solicitada por escrito, por autoridad judicial competente, o cuando exista la posibilidad de errores judiciales.

 

ARTÍCULO 52.- El o la  fisioterapeuta no divulgará la información vertida en la atención a menores, adolescentes y personas con discapacidad, a menos que exista algún peligro que amenace la integridad y/o bienestar físico y emocional del mismo o de cualquier otra persona, ante la solicitud de una autoridad Jurídica, o para evitar la comisión de un delito y prevenir daños morales o materiales derivados de su consumación, por lo que quedará exento de su compromiso de confidencialidad.

 

ARTÍCULO 53.-  En sus presentaciones profesionales (publicaciones, imágenes, clases, conferencias u otros medios públicos), El o la  fisioterapeuta, no mencionará la información confidencial recabada al brindar sus servicios a personas u organizaciones, a menos que se cuente con un consentimiento por escrito.

 

ARTÍCULO 54.-  Los pacientes, consultantes, clientes y usuarios de los servicios del o la fisioterapeuta, tienen derecho a ser informados, por lo que se les proveerá por escrito la información necesaria acerca de los resultados de las evaluaciones que den origen a una impresión diagnóstica, así como planes de tratamiento y de las conclusiones de la atención prestada.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS DEBERES DE LOS COLEGIOS MIEMBROS CON SU PROFESIÓN

 

ARTÍCULO 55.- Los entes miembros deberán promover y fomentar en sus afiliados (as) la actualización continua en los avances científicos de su materia, a lo largo de su vida profesional, para brindar un servicio de calidad total.

 

ARTÍCULO 56.- Los entes miembros a través de sus afiliados (as), deberán transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, procurando la mayor objetividad y el más alto apego a la verdad en el campo de conocimiento actualizado del que se trate compartiendo de ser el caso de manera obligatoria las fuentes de consulta.

 

ARTÍCULO 57.- Los entes miembros deberán contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación, convalidada y aceptada por la comunidad científica nacional e internacional.

 

ARTÍCULO 58.- Los entes miembros deberán dignificar su profesión mediante un buen desempeño que conlleve, en todo lugar y momento, poner en alto y mantener el prestigio de la disciplina.

 

ARTÍCULO 59.- Los entes miembros deberán contribuir con las instituciones que realizan investigación científica, con la finalidad de compartir con éstas la información que contribuya al enriquecimiento del saber científico.

 

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

 DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD

 

ARTÍCULO 60.- Los fisioterapeutas afiliados a los entes miembros de la FEMEFI, deberán prestar el servicio social profesional por sentido de pertenencia, convicción solidaria y conciencia social.

 

ARTÍCULO 61.- Los fisioterapeutas afiliados a los entes miembros de la FEMEFI, deberán dar servicio a organizaciones gubernamentales, personas, medios de comunicación, instituciones académicas y organismos de la sociedad civil, cuando así se lo soliciten, considerando honorarios proporcionales a los recursos económicos con los que aquellos cuenten.

 

ARTÍCULO 62.- Los afiliados a los entes miembros de la FEMEFI, deberán ser respetuosos de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que conforman a la nación, siempre y cuando estas costumbres no atenten contra la integridad y la salud de terceras personas.

 

ARTÍCULO 63.- Los fisioterapeutas afiliados a los entes miembros de la FEMEFI, deberán poner a disposición del gobierno sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia.

 

ARTÍCULO 64.- Los afiliados a los entes miembros de la FEMEFI, no condonarán ni participarán en comunicaciones, sean éstas en texto, imágenes o audio, por medios electrónicos, u otros, que dañen, denigren u ofendan la integridad de personas, grupos, comunidades o naciones.

 

 

 

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES AL CÓDIGO ÉTICO Y DEONTOLÓGICO

 

ARTÍCULO 65.- En caso de duda o conflicto, en la interpretación o cumplimiento del presente Código, la Comisión de Ética, Honor y Justicia de la Federación Mexicana de Fisioterapia, Terapia Física, Kinesiología y Rehabilitación resolverá lo conducente.

ARTÍCULO 66.- En los casos donde sea posible, se recurrirá a un proceso de mediación con la finalidad de salvaguardar los intereses de las partes en conflicto. Esta mediación estará a cargo del Comité de Ética, Honor y Justicia en el domicilio de la Federación Mexicana de Fisioterapia.

ARTÍCULO 67.- La formulación de cargos contra entes miembros de la Federación Mexicana de Fisioterapia o sus afiliados, deberá hacerse con buena fe, inspirada en el celo por el mantenimiento de la probidad y el honor profesional. Toda queja o denuncia deberá ser descriptiva y basarse en un hecho punible, conforme a lo establecido en el presente Código. Podrán formular queja o denuncia las asociaciones, sociedades, colegios, afiliados (as), pacientes, consultantes, clientes, alumnos o las personas que legalmente puedan representar a los antes mencionados.

ARTÍCULO 68.- Quienes observaren una conducta contraria a los principios y normas establecidos en este Código, podrán ser sancionados por el Comité de Ética, Honor y Justicia, asegurando el pleno ejercicio del derecho de defensa y garantizando el debido proceso.

ARTÍCULO 69.- Las sanciones que la Federación Mexicana de Fisioterapia, Terapia Física, Kinesiología y rehabilitación impondrá son:

a) Notificación por escrito: el Comité de Ética, Honor y Justicia informará por escrito a quien contravino lo establecido en el presente Código, instándole a detener y corregir su falta.

b) Amonestación: el Comité de Ética, Honor y Justicia advertirá, a quien continúe efectuando la contravención señalada con anterioridad, que deberá modificar su comportamiento. Esta amonestación se integrará al expediente del ente o afiliado.

c) Suspensión: el Comité de Ética, Honor y Justicia informará por escrito, a quien persista en la contravención a lo establecido en este Código, la interrupción o invalidación de sus derechos de pertenencia a la FEMEFI por un lapso de uno a seis meses, dependiendo de la gravedad de la contravención. La notificación de suspensión se publicará en los medios o redes sociales que se consideren pertinentes. Con el objetivo único de evitar se repita el hecho o siga generando daño a la sociedad, a la integridad e imagen de la profesión o de los colegas, en la difusión se especificará o exhibirá la causa,  dicha resolución se integrará al expediente del ente o afiliado.

d) Expulsión: el Comité de Ética, Honor y Justicia informará por escrito la resolución de expulsión a quien, después de haber agotado las medidas anteriores, persista en la contravención a lo establecido en este Código. Se notificará a las autoridades de la Secretaría de Educación Pública y de ser el caso a  la Secretaría de Salud (estatal o nacional, según corresponda), las razones de su expulsión para que, de ser procedente, se le inhabilite del ejercicio profesional. Con el objetivo único de evitar se repita el hecho o siga generando daño a la sociedad y a la integridad e imagen de la profesión o de los colegas, esta suspensión definitiva  (expulsión) se publicará en los medios o redes sociales que se considere pertinentes, en la difusión se especificará o exhibirá la causa,  dicha resolución se integrará al expediente del ente o afiliado.

e) Inhabilitación del ejercicio profesional: Son únicamente las instancias gubernamentales oficiales las capacitadas para dicha inhabilitación, en caso de que se genere, el Comité de Ética, Honor y Justicia, con el objetivo único de evitar se repita el hecho o siga generando daño a la sociedad y a la integridad e imagen de la profesión o de los colegas, publicará la Inhabilitación del ejercicio profesional en los medios o redes sociales que se considere pertinentes, en la difusión se especificará o exhibirá la causa.

ARTÍCULO 70.- Las sanciones aplicadas a los colegios miembros, no relevan o eximen al Comité de Ética, Honor y Justicia, de la obligación de notificar a las autoridades correspondientes en los casos donde pueda existir la comisión de un delito.

 

CAPÍTULO DÉCIMO

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 71.- La FEMEFI estará obligada a entregar un ejemplar del presente Código, en forma impresa o digital, a todos sus afiliados (entes y colegas),  encareciéndoles al más fiel acatamiento de sus disposiciones. La FEMEFI y cada asociación, sociedad y colegio, velará por el cumplimiento del contenido de este código y a su cargo corresponde dar a este código la debida publicidad y difusión.

ARTÍCULO 72.- La FEMEFI y los entes que la conforman propiciarán las enseñanzas de la deontología profesional a todos los profesionales de la fisioterapia en México y en cualquiera de sus especialidades.

 

El presente Código de Ética y Deontológico entró en vigor el

08 de septiembre de 2021

 

PROTESTA

DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS ASOCIACIONES, SOCIEDADES Y COLEGIOS

AFILIADOS A LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FISIOTERAPIA, TERAPIA FÍSICA, KINESIOLOGÍA Y REHABILITACIÓN

PROTESTO…

- Por mi honor, valer y hacer valer todos y cada uno de los artículos presentes en el código ético y deontológico de la fisioterapia mexicana FEMEFI.

- Poner todos mis conocimientos y experiencia al servicio de quien me lo solicite en beneficio de la fisioterapia, la sociedad y la nación entera en todo momento.

- Defender con verdad y fortaleza los derechos de las personas, los colegas e instituciones para enaltecer con mis actos la profesión a la cual pertenezco.


Por la Grandeza de la Fisioterapia, de faltar a la conciencia ética, bioética y/o deontológica o al comportamiento congruente con los compromisos de mi Federación, mi… (asociación, sociedad, colegio) y de mi profesión, la fisioterapia, que la comunidad científica, mi institución formadora, mis colegas, la sociedad y mi nación me lo demanden.


 

BIBLIOGRAFÍA:

 

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5° Constitucional. (2016). Recuperado el día 8 de octubre del  2020 en http://www.diputados.gob.mx/Leyes Biblio/pdf/208_190118.pdf

Organización de las Naciones Unidas. (2006). Los principales tratados internacionales de derechos humanos.  Recuperado el 3 de octubre 2020 en https://www.ohchr.org/documents/publications/coretreatiessp.pdf

Código Deontológico del Colegio Nacional de Fisioterapia y Terapia Física A.C.

 

Código de ética, honor y justicia del Colegio Mexicano de Posgraduados en Sexología

 

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo 2008. Recuperado el 3 de octubre del 2020 en http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D39TER.pdf

 

World Physiotherapy. ¿Qué es la fisioterapia? Recuperado el 3 de octubre del 2020 en https://world.physio/resources/what-is-physiotherapy

Código Deontológico del Colegio de Fisioterapia y Kinesiología de Aguascalientes (CoFKA-2018) CÓDIGO DEONTOLÓGICO - CoFKA Aguascalientes

“POR LA GRANDEZA DE LA FISIOTERAPIA MEXICANA, SOY FEMEFI”